{"id":2450,"date":"2024-02-28T12:50:52","date_gmt":"2024-02-28T11:50:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/?p=2450"},"modified":"2024-10-22T11:32:46","modified_gmt":"2024-10-22T09:32:46","slug":"el-esquema-nacional-de-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/el-esquema-nacional-de-seguridad\/","title":{"rendered":"&#8216;El compromiso con la ciberseguridad p\u00fablica: el Esquema Nacional de Seguridad&#8217; por Pablo L\u00f3pez"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL COMPROMISO CON LA CIBERSEGURIDAD P\u00daBLICA: EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Los or\u00edgenes de la ciberseguridad p\u00fablica: el ENS de 2010<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2010, como un hito sin precedente en nuestro Derecho, el Bolet\u00edn Oficial del Estado publicaba el Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regulaba el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica (ENS, en adelante), que ten\u00eda por objeto determinar la pol\u00edtica de seguridad en la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, formulando los principios b\u00e1sicos y requisitos m\u00ednimos que deber\u00edan garantizar la seguridad de la informaci\u00f3n tratada y los servicios prestados por las entidades de las Administraciones P\u00fablicas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquel primer ENS, cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, como decimos, comprend\u00eda todas las entidades de las Administraciones P\u00fablicas, persegu\u00eda fundamentar la confianza en que los sistemas de informaci\u00f3n prestan sus servicios adecuadamente y custodian la informaci\u00f3n sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la informaci\u00f3n pueda llegar a personas no autorizadas, estableciendo medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electr\u00f3nicos, de forma que se facilite a los ciudadanos y a las propias Administraciones P\u00fablicas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde 2010 se han producido notables cambios en Espa\u00f1a y en la Uni\u00f3n Europea, incluida la progresiva transformaci\u00f3n digital de nuestra sociedad y la realidad de que los sistemas de informaci\u00f3n est\u00e1n expuestos de forma cada vez m\u00e1s intensa a la materializaci\u00f3n de amenazas, advirti\u00e9ndose un notable incremento de los ciberataques, tanto en volumen, frecuencia y sofisticaci\u00f3n, con agentes y actores con mayores capacidades t\u00e9cnicas y operativas; amenazas que se producen en un contexto de alta dependencia de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones en nuestra sociedad y de gran interconexi\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. Todo ello afecta significativamente a un n\u00famero cada vez mayor de entidades p\u00fablicas y privadas, a sus cadenas de suministro, a los ciudadanos y, por ende, a la ciberseguridad nacional, lo que compromete el normal desenvolvimiento social y econ\u00f3mico del pa\u00eds y el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, como reconoce la \u00faltima Estrategia Nacional de Ciberseguridad, de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, como apunt\u00e1bamos, desde 2010 se han modificado tanto el marco regulatorio europeo como el espa\u00f1ol, referido a la seguridad nacional, regulaci\u00f3n del procedimiento administrativo y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, de protecci\u00f3n de datos personales y de la seguridad de las redes y sistemas de informaci\u00f3n, y se ha evolucionado el marco estrat\u00e9gico de la ciberseguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>La ciberseguridad en el Sistema de Seguridad Nacional&nbsp;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 36\/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, considera a la ciberseguridad como un \u00e1mbito de especial inter\u00e9s de la Seguridad Nacional tal como se\u00f1ala su art\u00edculo 10, exigiendo una atenci\u00f3n espec\u00edfica por resultar b\u00e1sica para preservar los derechos y libertades y el bienestar de los ciudadanos y para garantizar el suministro de los servicios y recursos esenciales. De acuerdo con las previsiones de su art\u00edculo 4.3 se aprob\u00f3 el Real Decreto 1008\/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 y, posteriormente, el Real Decreto 1150\/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, identificando en ambas al ciberespacio como un espacio com\u00fan global, que la Estrategia 2021 describe como espacio de conexi\u00f3n caracterizado por su apertura funcional, la carencia de fronteras f\u00edsicas y su f\u00e1cil accesibilidad, a\u00f1adiendo que en los espacios comunes globales resulta dif\u00edcil la atribuci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n irregular o delictiva, dada su extensi\u00f3n, su d\u00e9bil regulaci\u00f3n y la ausencia de soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>La ciberseguridad en el marco del sector p\u00fablico&nbsp;<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, ampli\u00f3 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de aquel primer ENS de 2010 a todo el sector p\u00fablico, estableciendo en su art\u00edculo 3, que regula los principios generales, la necesidad de que las Administraciones P\u00fablicas se relacionen entre s\u00ed y con sus \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades vinculados o dependientes a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, que garanticen la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas y la protecci\u00f3n de los datos personales, y faciliten la prestaci\u00f3n de servicios a los interesados preferentemente por dichos medios, se\u00f1alando al ENS como instrumento fundamental para el logro de dichos objetivos en su art\u00edculo 156.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones p\u00fablicas previstos en el art\u00edculo 13 incluye el relativo a la protecci\u00f3n de los datos personales y, en particular, el derecho a la seguridad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como desarrollo de la legislaci\u00f3n administrativa citada, el Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, concreta en diferentes preceptos la obligaci\u00f3n del cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el ENS, como los referidos al intercambio electr\u00f3nico de datos en entornos cerrados de comunicaci\u00f3n, los sistemas de clave concertada y otros sistemas de identificaci\u00f3n de las personas interesadas, el archivo electr\u00f3nico \u00fanico o los portales de internet, entre otros.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Coincidente en el tiempo con la aprobaci\u00f3n de las tres leyes mencionadas, el Real Decreto 951\/2015, de 23 de octubre, de modificaci\u00f3n del Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, actualiz\u00f3 el ENS a la luz de la experiencia y conocimiento en su aplicaci\u00f3n, de la situaci\u00f3n de la ciberseguridad del momento, y de la evoluci\u00f3n del marco legal, para adecuarse a lo previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 910\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999\/93\/CE (conocido como \u201cReglamento eIDAS\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n a las medidas de seguridad del ENS en el tratamiento de datos personales, la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, orden\u00f3 en su disposici\u00f3n adicional primera que dichas medidas de seguridad se implanten en caso de tratamiento de datos personales para evitar su p\u00e9rdida, alteraci\u00f3n o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinaci\u00f3n del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el art\u00edculo 32 del Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De otra parte, la disposici\u00f3n adicional primera tambi\u00e9n prescribe la implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad del ENS a las entidades del sector p\u00fablico y a las del sector privado que colaboren con estas en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que involucren el tratamiento de datos personales. Por \u00faltimo, y en el mismo sentido, la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, ha establecido en su art\u00edculo 37 la obligaci\u00f3n de aplicar las medidas del ENS a los tratamientos de datos personales por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-group is-vertical is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-2c90304e wp-block-group-is-layout-flex\">\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>Las Estrategias Nacionales de Ciberseguridad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tal como estableci\u00f3 la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, Espa\u00f1a precisa garantizar un uso seguro y responsable de las redes y sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones a trav\u00e9s del fortalecimiento de las capacidades de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta a los ciberataques potenciando y adoptando medidas espec\u00edficas para contribuir a la promoci\u00f3n de un ciberespacio seguro y fiable.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, el Consejo de Seguridad Nacional aprob\u00f3 el 12 de abril de 2019 la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019, publicada por Orden PCI\/487\/2019, de 26 de abril, con el prop\u00f3sito de fijar las directrices generales en el \u00e1mbito de la ciberseguridad de manera que se alcanzasen los objetivos previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017. Esta Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 contempla entre sus objetivos asegurar la plena implantaci\u00f3n del Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La figura siguiente muestra el iter regulatorio m\u00e1s significativo en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, ciberseguridad y normativa relacionada de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-us.googleusercontent.com\/fr8bo7QumWxZQgpObPTWm7xqshAT9CN2eecTesi5kQSjBecMLCqiz9iJB4xvs5Mr3Digj1lUVUA4cJc90Q2ouP7pHa03JW3gkRfejMijPwsx-IOul8jqmFp1k67puhZKnQYW8Ma6x3_iXqDrAl8mUQ\" alt=\"Imagen que contiene Calendario\n\nDescripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente\"\/><\/figure>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li><strong>El Esquema Nacional de Seguridad de 2022<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un mundo hiperconectado como el actual, implementar la seguridad en el ciberespacio se ha convertido en una prioridad estrat\u00e9gica. Sin embargo, el riesgo en el ciberespacio es demasiado grande para que el sector p\u00fablico o las empresas lo aborden por s\u00ed solos, pues ambos comparten el inter\u00e9s y la responsabilidad de enfrentar juntos ese reto. A medida que aumenta el papel de la tecnolog\u00eda en la sociedad, la ciberseguridad se convierte en un desaf\u00edo cada vez mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al tiempo que el escenario descrito ha venido consolid\u00e1ndose, se ha ido extendiendo la implantaci\u00f3n del ENS, resultando de ello una mayor experiencia acumulada sobre su aplicaci\u00f3n, a la vez que un mejor conocimiento de la situaci\u00f3n gracias a las sucesivas ediciones del Informe Nacional del Estado de la Seguridad (INES), del cuerpo de gu\u00edas de seguridad CCN-STIC y de los servicios y herramientas proporcionados por la capacidad de respuesta a incidentes de seguridad de la informaci\u00f3n, el CCN-CERT, del Centro Criptol\u00f3gico Nacional (CCN).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, por todas las razones anteriormente expuestas fue necesario actualizar el ENS para cumplir tres (3) grandes objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Alinear el ENS con el marco normativo y el contexto estrat\u00e9gico existente para garantizar la seguridad en la administraci\u00f3n digital.<\/li>\n\n\n\n<li>Introducir la capacidad de ajustar los requisitos del ENS, para garantizar su adaptaci\u00f3n a la realidad de ciertos colectivos o tipos de sistemas, atendiendo a la semejanza que presentan una multiplicidad de entidades o servicios en cuanto a los riesgos a los que est\u00e1n expuestos sus sistemas de informaci\u00f3n y sus servicios, lo que&nbsp; aconseja la inclusi\u00f3n en el ENS del concepto de \u201cPerfil de Cumplimiento Espec\u00edfico\u201d que, aprobado y publicado por el Centro Criptol\u00f3gico Nacional, permita alcanzar una adaptaci\u00f3n del ENS m\u00e1s eficaz y eficiente, racionalizando los recursos requeridos sin menoscabo de la protecci\u00f3n perseguida y exigible.<\/li>\n\n\n\n<li>Facilitar una mejor respuesta a las tendencias en ciberseguridad, reducir vulnerabilidades y promover la vigilancia continua mediante la revisi\u00f3n de los principios b\u00e1sicos, de los requisitos m\u00ednimos y de las medidas de seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El vigente ENS, operado por Real Decreto 311\/2022, de 3 de mayo, extiende su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a todas las entidades del sector p\u00fablico, al que se a\u00f1aden los sistemas que tratan informaci\u00f3n clasificada, como se recoge en su Cap\u00edtulo I.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, y como elemento especialmente novedoso, los requisitos del ENS son asimismo de aplicaci\u00f3n a los sistemas de informaci\u00f3n de las entidades del sector privado, cuando de acuerdo con la normativa aplicable y en virtud de una relaci\u00f3n contractual presten servicios a las entidades del sector p\u00fablico para el ejercicio por estas de sus competencias y potestades administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Efectivamente, considerando que la transformaci\u00f3n digital ha supuesto un incremento de los riesgos asociados a los sistemas de informaci\u00f3n que sustentan los servicios p\u00fablicos y que el sector privado se encuentra igualmente inmerso en la transformaci\u00f3n digital de sus procesos de negocio, ambos tipos de sistemas de informaci\u00f3n se encuentran expuestos al mismo tipo de amenazas y riesgos. Por ello, los operadores del sector privado que prestan servicios a las entidades del sector p\u00fablico, por raz\u00f3n de la alta imbricaci\u00f3n de unos y otras, han de garantizar el mismo nivel de seguridad que se aplica a los sistemas y a la informaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, todo ello de conformidad, adem\u00e1s, con los especiales requerimientos establecidos tanto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como en la Ley Org\u00e1nica 7\/2021, de 26 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La figura siguiente muestra un resumen del conjunto de medidas contempladas en el ENS.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/lh7-us.googleusercontent.com\/DgzvX4hYjk3XPjitj1DSTfi3sojfMWyDJ4oaBfEGXjsZBU_AZzWWGECqPIq2gG0EeLZUFuAbDAPpf3g6D7aiybH_XVI7fImEyKmj2wkk4TFQC4A04zUQQFsRbVHyEMOktolB_giCDWl2MXY3MD5xfA\" alt=\"Imagen que contiene Gr\u00e1fico\n\nDescripci\u00f3n generada autom\u00e1ticamente\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Real Decreto se aprob\u00f3 en ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 149.1.18\u00aa, 149.1.21\u00aa y 149.1.29\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas, sobre las telecomunicaciones y sobre la seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2014&nbsp;<strong>Pablo L\u00f3pez<\/strong>, Jefe del \u00c1rea de Normativa y Servicios de Ciberseguridad del Centro Criptol\u00f3gico Nacional<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>C\u00f3mo citar este post:<\/em>&nbsp;Lop\u00e9z, P., \u2018El compromiso con la ciberseguridad p\u00fablica: el Esquema Nacional de Seguridad&#8217;,&nbsp;<em>La clave de BAES<\/em>, 28 de febrero de 2024, https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/el-esquema-nacional-de-seguridad\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta obra se encuentra sujeta a la licencia <a style=\"display:inline-block;\" href=\"http:\/\/creativecommons.org\/licenses\/by-nc-sa\/4.0\/?ref=chooser-v1\" target=\"_blank\" rel=\"license noopener noreferrer\">CC BY-NC-SA 4.0<img decoding=\"async\" style=\"height:22px!important;margin-left:3px;vertical-align:text-bottom;\" src=\"https:\/\/mirrors.creativecommons.org\/presskit\/icons\/cc.svg?ref=chooser-v1\"><img decoding=\"async\" style=\"height:22px!important;margin-left:3px;vertical-align:text-bottom;\" src=\"https:\/\/mirrors.creativecommons.org\/presskit\/icons\/by.svg?ref=chooser-v1\"><img decoding=\"async\" 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