{"id":3680,"date":"2024-12-11T10:00:00","date_gmt":"2024-12-11T09:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/?p=3680"},"modified":"2025-05-07T10:16:25","modified_gmt":"2025-05-07T08:16:25","slug":"principio-4-relativos-activos-viculados-unidroit","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/principio-4-relativos-activos-viculados-unidroit\/","title":{"rendered":"Reflexiones sobre el principio 4 relativos a los activos vinculados de los principios unidroit sobre activos digitales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Principio 4 es el \u00faltimo de los cuatro que forman parte de la Secci\u00f3n I de los Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Esta Secci\u00f3n I, como estamos viendo, est\u00e1 dedicada al alcance y las definiciones de los Principios.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contexto del Principio 4<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contexto, el Principio 4 est\u00e1 dedicado a los llamados activos vinculados, que son activos digitales (la noci\u00f3n central de los Principios), pero con la especialidad de estar vinculados a otro activo, tangible o intangible. Por ello, a esos activos tambi\u00e9n se les aplican los Principios de UNIDROIT, pero con las matizaciones y alcance que veremos. De hecho, en las versiones iniciales del proyecto de Principios, no hab\u00eda un principio 4 como tal, sino que los activos vinculados eran simplemente objeto de definici\u00f3n y comentario en el Principio dedicado a las definiciones, junto a la noci\u00f3n central de activo digital. Incluso despu\u00e9s de la creaci\u00f3n del Principio 4, se consider\u00f3 incorporar su contenido al Principio 3. Sin embargo, se recomend\u00f3 mantenerlo como un Principio separado precisamente para resaltar este importante punto por separado y con an\u00e1lisis y detalles espec\u00edficos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y as\u00ed se ha hecho en la versi\u00f3n final de los Principios. En ella, el principio 4 se estructura en un solo apartado, seguido de los correspondientes Comentarios (4.1 a 4.12). Adem\u00e1s, a modo de aclaraci\u00f3n, se incluyen 8 ilustraciones (apartados 4.13 a 4.32).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Finalidad del Principio 4<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es su finalidad? <\/strong><em>El prop\u00f3sito del Principio 4 es identificar el l\u00edmite de los Principios en lo que respecta a los activos digitales \u00abvinculados\u00bb a otros activos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Activos Digitales Vinculados y el Principio 2<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como activos digitales, los activos digitales vinculados se incluyen en el concepto general definido en el Principio 2 (2). Pero tambi\u00e9n, debido a su complejidad, el Principio 4 aborda esta clase de activos digitales por separado. En la pr\u00e1ctica comercial este nombre incluye muchos y diversos productos, como se muestra en las Ilustraciones que complementan este principio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ejemplos de Activos Digitales Vinculados<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Ejemplos de<\/em> \u00abactivos digitales vinculados\u00bb ser\u00edan aquellos activos digitales vinculados o referidos a otro activo, ya sea <em>material<\/em> (por ejemplo, oro, petr\u00f3leo) o <em>inmaterial<\/em> (por ejemplo, un derecho de cr\u00e9dito, una acci\u00f3n). No hay limitaci\u00f3n en cuanto a la naturaleza del \u00abotro activo\u00bb. El concepto debe interpretarse en sentido amplio y puede ser intangible o tangible. Ese otro activo tambi\u00e9n se dice que puede ser ex\u00f3geno (por ejemplo, un producto f\u00edsico como un metal precioso) o uno end\u00f3geno, que est\u00e9 inherentemente conectado al activo digital (p.ej., un valor que, seg\u00fan sus t\u00e9rminos, solo puede adquirirse y enajenarse en relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n y disposici\u00f3n de un activo digital).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cuesti\u00f3n Jur\u00eddica del V\u00ednculo entre Activos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se plantea entonces la cuesti\u00f3n de la <strong>naturaleza jur\u00eddica de este v\u00ednculo o conexi\u00f3n entre el activo digital y el otro activo<\/strong> (digital o no, end\u00f3geno o ex\u00f3geno). Su <strong>clarificaci\u00f3n es especialmente importante porque en la pr\u00e1ctica se presentan diferentes situaciones<\/strong>. A veces, el activo vinculado puede estructurarse para representar otros activos, de tal manera que el titular de los activos digitales pretenda tener un derecho de propiedad sobre ese otro activo; en este caso, cuando se transmite el activo digital, el derecho de propiedad sobre ese otro activo se transfiere del transmitente al adquirente del activo digital. En otros casos, puede haber otro tipo de posible conexi\u00f3n entre un activo digital y el otro activo vinculado: puede ocurrir que el valor del activo digital est\u00e9 \u00abrespaldado por\u00bb o \u00abvinculado\u00bb a uno o m\u00e1s activos, pero el titular de ese activo digital no tenga ning\u00fan derecho de propiedad sobre esos otros activos (por ejemplo, ciertos tipos de monedas estables pueden estar vinculadas a una criptomoneda, dinero fiduciario, o a materias primas cotizadas en bolsa con el fin, \u00fanicamente, de minimizar la volatilidad del precio de la denominada criptomoneda estable).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Problem\u00e1tica de Disociaci\u00f3n entre Activos Vinculados<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, la <strong>caracter\u00edstica com\u00fan <\/strong>es la existencia (real o aparente) de un v\u00ednculo, de una relaci\u00f3n entre un activo digital y otro activo (digital o no). Dado este v\u00ednculo aparente o real, desde el punto de vista jur\u00eddico, el <strong>problema es la existencia del v\u00ednculo y su eficacia jur\u00eddica<\/strong>. Es decir, si realmente existe este v\u00ednculo aparente y qu\u00e9 requisitos son necesarios; y, una vez que existe ese v\u00ednculo, cu\u00e1les son sus efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Insistimos que no se trata de una cuesti\u00f3n meramente te\u00f3rica sino de una de gran importancia pr\u00e1ctica <\/em>que nos enfrenta al <strong>problema de disociaci\u00f3n<\/strong> que surgir\u00eda cuando el activo digital y el activo vinculado (digital o no) siguen caminos diferentes y no relacionados. A modo de ejemplo, en el caso de la transmisi\u00f3n del activo digital, la cuesti\u00f3n es si tambi\u00e9n implica la transmisi\u00f3n del otro activo vinculado. Y tambi\u00e9n, la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 ocurre en caso de que se produzca una transmisi\u00f3n distinta y separada del otro activo vinculado. En resumen, la pregunta es qu\u00e9 ocurrir\u00eda en el caso de una divergencia entre el activo digital y el otro activo, especialmente cuando los dos se transfirieran por separado, creando un conflicto de prioridad. El mismo problema de disociaci\u00f3n surge. p.ej., en casos de insolvencia del titular del activo digital vinculado. La cuesti\u00f3n es, entonces, si la insolvencia se extiende o no al otro activo vinculado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Soluci\u00f3n Propuesta por los Principios de UNIDROIT<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una vez detectado el problema<\/strong>, la siguiente cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n se plante\u00f3 desde el principio fue si estos Principios de UNIDROIT deb\u00edan abordar y resolver la cuesti\u00f3n de la existencia y efectos del v\u00ednculo, extendiendo as\u00ed su alcance no solo al activo digital sino tambi\u00e9n al otro activo (digital o no) vinculado. O si esta cuesti\u00f3n debe resolverse mediante otros instrumentos (el derecho interno de cada Estado, los tribunales, las pr\u00e1cticas y usos comerciales o las cl\u00e1usulas contractuales)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pues bien, la <strong>soluci\u00f3n a esta pregunta<\/strong> se encuentra en el <strong>principio de neutralidad<\/strong> que inspira el contenido de los Principios de UNIDROIT sobre activos digitales. En virtud de este principio general, aplicado a nuestro caso concreto, los efectos de los v\u00ednculos sobre el otro activo vinculado subyacente no depender\u00e1n de los Principios sino de la ley aplicable al otro activo vinculado: si existe un derecho de propiedad o si la transmisi\u00f3n del primero implica la transferencia del segundo es una cuesti\u00f3n que habr\u00e1 que resolver caso por caso en funci\u00f3n de la ley de cada Estado aplicable a ese otro bien.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Neutralidad y Regulaci\u00f3n del V\u00ednculo<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta <strong>soluci\u00f3n neutral <\/strong>de los Principios sobre la cuesti\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el activo digital y el activo subyacente se<strong> justifica<\/strong> porque la soluci\u00f3n depende en gran medida de las diferentes jurisdicciones y de su tratamiento de esos otros activos: la naturaleza y los efectos del v\u00ednculo pueden variar de un caso a otro y deben determinarse de conformidad con la ley aplicable a ese activo (la otra ley del Estado).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, la <strong>soluci\u00f3n final<\/strong> es que los Principios no se aplican al otro activo vinculado ni a la existencia y efectos del enlace. Pero s\u00ed se aplican al activo digital inicial. Esta aclaraci\u00f3n es importante porque, como se\u00f1al\u00f3 el Grupo de Trabajo, un gran n\u00famero de participantes en el mercado entendieron que la ley que rige, o se relaciona con un activo digital, tambi\u00e9n tendr\u00eda un impacto en cualquier activo vinculado. Por lo tanto, es necesario evitar la confusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Evoluci\u00f3n de la Redacci\u00f3n del Principio 4<\/h3>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los primeros borradores de los Principios, el Principio 4 ten\u00eda una <strong>redacci\u00f3n negativa<\/strong> en el sentido de que se limitaba a indicar su inaplicabilidad a otros activos vinculados al activo digital. A ra\u00edz de una sugerencia en este sentido en el seno del Grupo de Trabajo, se cambia a la actual r<strong>edacci\u00f3n positiva<\/strong> en la que, por un lado, se establece que los Principios se aplican a un activo digital vinculado a otro activo (como activo digital de acuerdo con el Principio 2): \u00abLos activos digitales a los que se aplican estos Principios incluyen un activo digital vinculado a otro activo\u00bb. (frase inicial del Principio 4). Y, por otro lado, se establece que se aplicar\u00e1 \u00abotra ley\u00bb a la existencia, los requisitos y los efectos legales de cualquier v\u00ednculo entre el activo digital y el otro activo (incluido el efecto de una transmisi\u00f3n del activo digital en el otro activo) (tercera y \u00faltima oraci\u00f3n del Principio 4).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Debate sobre el Enfoque de los Principios<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pregunta sobre el v\u00ednculo entre un activo digital y \u00abotros activos\u00bb es un buen ejemplo del debate m\u00e1s amplio sobre si los Principios de UNIDROIT deben tratar \u00fanicamente de identificar los problemas, o tambi\u00e9n proporcionar indicaciones sobre las mejores formas de resolver los problemas planteados. En este caso, m\u00e1s all\u00e1 de la literalidad del Principio 4, que indica que no se aplica a la cuesti\u00f3n de la existencia y efectos del v\u00ednculo, que se remite a la otra ley estatal, las posibles soluciones a este problema se ofrecen en los Comentarios que acompa\u00f1an al Principio 4. Por tanto, <strong>la intenci\u00f3n pol\u00edtica subyacente detr\u00e1s del Principio 4 es servir de gu\u00eda para la resoluci\u00f3n de esta cuesti\u00f3n por parte de los diferentes Estados<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Principio 4 es el \u00faltimo de los cuatro que forman parte de la Secci\u00f3n I de los Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Esta Secci\u00f3n I, como estamos viendo, est\u00e1 dedicada al alcance y las definiciones de los Principios. 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