{"id":4230,"date":"2026-08-20T12:08:05","date_gmt":"2026-08-20T10:08:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/?p=4230"},"modified":"2026-08-20T12:20:50","modified_gmt":"2026-08-20T10:20:50","slug":"legalcripto-tratamiento-juridico-tokens-mica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/legalcripto-tratamiento-juridico-tokens-mica\/","title":{"rendered":"LegalCripto prepara su respuesta a la consulta de la Comisi\u00f3n Europea sobre la revisi\u00f3n de MiCA"},"content":{"rendered":"\n<pre class=\"wp-block-preformatted\"><em>El tratamiento jur\u00eddico-privado de los tokens, en el centro de la revisi\u00f3n<\/em>\n\nArt\u00edculos \u00b7 18 de agosto de 2026\n\n<strong>Sumario<\/strong>\n\nEl Grupo de Investigaci\u00f3n LegalCripto prepara su aportaci\u00f3n a la consulta dirigida que la Comisi\u00f3n Europea abri\u00f3 el 20 de mayo de 2026 sobre la revisi\u00f3n del Reglamento (UE) 2023\/1114, de mercados de criptoactivos. La respuesta se centra en los apartados 4.6 y 4.7 del cuestionario, dedicados al tratamiento jur\u00eddico de los tokens y al conflicto de leyes, y se apoya de manera directa en los resultados de los cuatro a\u00f1os del proyecto PROMETEO CIPROM\/2022\/26 y en sus dos pruebas de concepto. El plazo, inicialmente fijado en el 31 de agosto, se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de 2026.\n\n<strong>La consulta<\/strong>\n\nEl 20 de mayo de 2026, la Direcci\u00f3n General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Uni\u00f3n de los Mercados de Capitales abri\u00f3 una consulta dirigida sobre la revisi\u00f3n de MiCA, en cumplimiento de los art\u00edculos 140 y 142 del propio Reglamento. Se articula en dos vertientes, una p\u00fablica y otra destinada a los interesados especializados, y comprende ochenta y seis preguntas repartidas en cuatro bloques. El informe de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo, que podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una propuesta legislativa, est\u00e1 previsto para el 30 de junio de 2027. Es lo que el mercado ya conoce como MiCA 2.\n\nJunto a las cuestiones esperables sobre el per\u00edmetro regulatorio, las fichas estables, las finanzas descentralizadas, los dep\u00f3sitos tokenizados o los tokens no fungibles, la consulta dedica una secci\u00f3n espec\u00edfica al tratamiento jur\u00eddico de los tokens. Pregunta por la titularidad, por el t\u00edtulo y el modo de transmisi\u00f3n, por la adquisici\u00f3n de buena fe, por la custodia, por las garant\u00edas, por la insolvencia y por la exigibilidad. Y pregunta expresamente por la conveniencia de una armonizaci\u00f3n a escala de la Uni\u00f3n que sostenga los mercados de tokenizaci\u00f3n.\n\n<strong>Por qu\u00e9 nos concierne de manera directa<\/strong>\n\nSon, exactamente, las cuestiones que este proyecto viene identificando como ausentes del Reglamento desde su memoria cient\u00edfico-t\u00e9cnica de 2022. Aquella memoria formulaba ya, en su tercera hip\u00f3tesis de partida, la necesidad de clarificar la propiedad y la transmisi\u00f3n de los activos digitales, de reconstruir la teor\u00eda del t\u00edtulo y del modo y de examinar el papel de los registros.\n\nCuatro a\u00f1os despu\u00e9s, esa intuici\u00f3n se ha convertido en el eje de la revisi\u00f3n europea en curso. La asimetr\u00eda que el grupo ha venido describiendo, esto es, mercado \u00fanico en el plano regulatorio y fragmentaci\u00f3n radical en el plano patrimonial, no solo ha sido advertida por el legislador: constituye hoy uno de los ejes declarados del procedimiento de revisi\u00f3n.\n\n<strong>La posici\u00f3n que sostiene la aportaci\u00f3n<\/strong>\n\nLa respuesta del grupo defiende una tesis \u00fanica. MiCA ha armonizado el mercado y a los prestadores de servicios, pero la propiedad, el t\u00edtulo, el modo de transmisi\u00f3n, la adquisici\u00f3n de buena fe, la divergencia entre control y titularidad y la restituci\u00f3n contin\u00faan dependiendo \u00edntegramente del Derecho privado nacional. No se trata de un defecto de la norma, que no se propuso armonizar el Derecho de bienes, sino de la delimitaci\u00f3n precisa del espacio que corresponde a la investigaci\u00f3n jur\u00eddico-privada.\n\nSobre esa base, la aportaci\u00f3n recomienda una armonizaci\u00f3n parcial y funcional, complementada con una norma de conflicto, y articulada en tres elementos:<\/pre>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Una regla funcional que atribuya al control y a la anotaci\u00f3n registral los mismos efectos que la posesi\u00f3n y la entrega producen respecto de los bienes muebles, sin pronunciarse sobre la naturaleza del token ni sobre el concepto nacional de cosa.<\/li>\n\n\n\n<li>Una regla de adquisici\u00f3n protegida en favor del adquirente a t\u00edtulo oneroso y de buena fe que obtenga el control, con regla de cobertura para los subadquirentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Una regla de separaci\u00f3n patrimonial que sustraiga los tokens mantenidos por un custodio por cuenta de clientes a la masa activa del custodio insolvente.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<pre class=\"wp-block-preformatted\">El documento desaconseja la armonizaci\u00f3n plena del Derecho de bienes, por invasiva e innecesaria, y advierte de que el reconocimiento de la propiedad, por s\u00ed solo, no resuelve el problema. La experiencia comparada m\u00e1s reciente lo demuestra: apenas tres meses despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Property (Digital Assets etc) Act 2025, el High Court acept\u00f3 en <em>Ping Fai Yuen v Fun Yung Li<\/em> [2026] EWHC 532 (KB) que los activos digitales constituyen propiedad, pero rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n ejercitada en concepto de <em>conversion<\/em>. Los criptoactivos son propiedad, pero no son cosas, y la atribuci\u00f3n y la tutela discurren por cauces separados.\n\n<strong>El marco conceptual del que se parte<\/strong>\n\nLa aportaci\u00f3n arranca de dos trabajos de la investigadora principal publicados en acceso abierto.\n\nEl primero delimita el concepto mismo de activo digital, en el comentario al Principio 2 de los Principios UNIDROIT, donde se sostiene que la noci\u00f3n de registro electr\u00f3nico susceptible de ser objeto de control es neutra desde el punto de vista tecnol\u00f3gico, del modelo de negocio y de la jurisdicci\u00f3n, y que la clave de esa neutralidad reside en que el control se incorpora a la definici\u00f3n como aptitud f\u00e1ctica verificable y no como categor\u00eda dogm\u00e1tica. Es esa construcci\u00f3n la que permite proponer a la Uni\u00f3n una regla funcional sin obligarla a pronunciarse sobre el concepto nacional de cosa.\n\nEl segundo aporta el marco de conjunto, en el estudio sobre el ecosistema legal inteligente de pagos europeo publicado en el n\u00famero 38 de la Revista de Derecho del Mercado de Valores, que reconstruye ese ecosistema como una arquitectura jur\u00eddico-tecnol\u00f3gica de capas funcionales y lo analiza desde el metamodelo WIT.\n\nDe ambos resulta la observaci\u00f3n que ordena toda la aportaci\u00f3n: la capa patrimonial es la \u00fanica del ecosistema que carece de armonizaci\u00f3n europea, mientras que la regulatoria, la de identidad, la de resiliencia operativa, la de pagos y la de acceso a datos han sido objeto de intervenci\u00f3n sucesiva del legislador de la Uni\u00f3n. La revisi\u00f3n de MiCA es la ocasi\u00f3n de completar esa arquitectura.\n\n<strong>Una respuesta respaldada por comentario publicado<\/strong>\n\nCada una de las respuestas cita expresamente las contribuciones del equipo en acceso abierto, con su paginaci\u00f3n, de modo que la Comisi\u00f3n no lea una opini\u00f3n sino una posici\u00f3n sostenida por comentario ya publicado y sometido al contraste de la comunidad cient\u00edfica.\n\nLas obras en que se apoya son las siguientes, todas en acceso abierto:\n\nPASTOR SEMPERE, C., y MOR\u00c1N BOVIO, D. A. (eds.), <em>UNIDROIT Principles on Digital Assets and Private Law: Context, Content, Perspectives<\/em>, Law, Governance and Technology Series, vol. 80, Springer, Cham, 2026. DOI 10.1007\/978-3-032-11001-5.\n\nPASTOR SEMPERE, C. (dir.), MOR\u00c1N BOVIO, D. A., y ECHEBARR\u00cdA S\u00c1ENZ, M. (coords.), <em>Principios de UNIDROIT sobre los activos digitales y derecho privado: traducci\u00f3n y reflexiones<\/em>, Comares, Granada, 2026. DOI 10.55323\/9791370330118.\n\nPASTOR SEMPERE, C. (ed.), <em>Governance and Control of Data and Digital Economy in the European Single Market<\/em>, Law, Governance and Technology Series, vol. 71, Springer, 2025. DOI 10.1007\/978-3-031-74889-9.\n\nPARACAMPO, M.\u00aa T. (cur.), <em>Beyond MiCA. An Overview of Developments on Crypto-Assets<\/em>, Giappichelli, Tur\u00edn, 2025.\n\n<em>Revista de Derecho del Mercado de Valores<\/em>, n\u00fam. 38, enero-junio de 2026, monogr\u00e1fico sobre tecnolog\u00eda de registro distribuido, inteligencia artificial y ecosistema de pagos.\n\nPASTOR SEMPERE, C. (coord.), \u00abPresente y futuro de la regulaci\u00f3n de los criptoactivos en la Uni\u00f3n Europea. Conclusiones del Proyecto PROMETEO LegalCripto\u00bb, <em>Revista de Estudios Europeos<\/em>, Universidad de Valladolid, en prensa.\n\nEl anexo de la aportaci\u00f3n incorpora una tabla de correspondencia entre los diecinueve Principios UNIDROIT y las preguntas de la consulta, que permite localizar, para cada cuesti\u00f3n planteada por la Comisi\u00f3n, el comentario del equipo que la aborda.\n\n<strong>La evidencia de las pruebas de concepto<\/strong>\n\nLa Comisi\u00f3n solicita expresamente ejemplos concretos y evidencia cualitativa. El grupo aporta las dos pruebas de concepto desarrolladas durante el proyecto.\n\nAL-COIN, activo digital de \u00e1mbito municipal gestionado por la C\u00e1mara de Comercio de Alcoy en el marco del Sandbox Urbano de Alcoi, con trescientos usuarios y cuarenta y ocho comercios, que ha permitido ensayar la relaci\u00f3n entre anotaci\u00f3n registrada, control derivado de las claves y atribuci\u00f3n de la titularidad, as\u00ed como la incidencia de la programabilidad sobre el contenido del derecho.\n\nEl pagar\u00e9 tokenizado, que ha ensayado la emisi\u00f3n y circulaci\u00f3n de pagar\u00e9s a la orden sobre tecnolog\u00eda de registro distribuido y ha verificado con \u00e9xito el endoso, incluido el endoso de apoderamiento con cl\u00e1usula salvo buen fin. El ensayo acredita que la infraestructura puede satisfacer las exigencias de unicidad, literalidad, integridad, trazabilidad y control exclusivo que la circulaci\u00f3n cambiaria requiere, y que el obst\u00e1culo a los t\u00edtulos valores electr\u00f3nicos no es t\u00e9cnico sino normativo.\n\n<strong>Dos cuestiones que la aportaci\u00f3n a\u00f1ade<\/strong>\n\nAdem\u00e1s de responder a lo preguntado, el documento somete a la Comisi\u00f3n dos materias que la consulta no aborda.\n\nLa primera son los documentos electr\u00f3nicos transmisibles. La Uni\u00f3n carece de un instrumento equivalente a la Ley Modelo de la CNUDMI de 2017, mientras Francia ha legislado mediante la Ley n\u00fam. 2024-537 y el Decreto n\u00fam. 2025-811, y el Reino Unido lo hizo con la Electronic Trade Documents Act 2023. La mayor\u00eda de los Estados miembros no lo ha hecho, y sus leyes cambiarias siguen construidas sobre presupuestos documentales asociados al papel.\n\nLa segunda es la delegaci\u00f3n del poder de disposici\u00f3n y el pago ag\u00e9ntico. Si el control es el equivalente funcional de la posesi\u00f3n, la delegaci\u00f3n del control exige un equivalente funcional del apoderamiento, de modo que lo que debe ser \u00fanico, controlable y asentado en un registro fiable no es ya el token, sino el mandato.\n\n<strong>Participaci\u00f3n<\/strong>\n\nLa aportaci\u00f3n se encuentra en fase de revisi\u00f3n por los investigadores y colaboradores del proyecto. Quienes deseen conocer el documento o formular observaciones pueden dirigirse al grupo a trav\u00e9s de la secci\u00f3n de contacto de esta web.\n\nLa consulta permanece abierta hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 23:59 CEST, y las respuestas se remiten a trav\u00e9s del cuestionario en l\u00ednea de la Comisi\u00f3n:\n\n<strong>https:\/\/ec.europa.eu\/eusurvey\/runner\/mica-review-targeted-2026<\/strong>\n\nLa ficha oficial de la consulta y el documento de referencia est\u00e1n disponibles en la web de la Direcci\u00f3n General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Uni\u00f3n de los Mercados de Capitales.<\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tratamiento jur\u00eddico-privado de los tokens, en el centro de la revisi\u00f3n Art\u00edculos \u00b7 18 de agosto de 2026 Sumario El Grupo de Investigaci\u00f3n LegalCripto prepara su aportaci\u00f3n a la consulta dirigida que la Comisi\u00f3n Europea abri\u00f3 el 20 de mayo de 2026 sobre la revisi\u00f3n del Reglamento (UE) 2023\/1114, de mercados de criptoactivos. 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