{"id":4238,"date":"2026-08-20T12:37:55","date_gmt":"2026-08-20T10:37:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/?p=4238"},"modified":"2026-08-20T12:42:56","modified_gmt":"2026-08-20T10:42:56","slug":"legalcripto-enmiendas-proyecto-ley-digitalizacion-sector-financiero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.baeslegalcripto.eu\/legalcripto\/legalcripto-enmiendas-proyecto-ley-digitalizacion-sector-financiero\/","title":{"rendered":"PROMETEO LegalCripto traslada a los Grupos Parlamentarios diez propuestas de enmienda al Proyecto de Ley de digitalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sector financiero"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Alicante, agosto de 2026.<\/strong> El Proyecto PROMETEO LegalCripto ha remitido a los Grupos Parlamentarios con representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital del Congreso de los Diputados un documento con diez propuestas de enmienda al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifican diversas leyes para la digitalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sector financiero (expediente 121\/000105, BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, n\u00fam. 106-1, de 27 de julio de 2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa se tramita con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia. El plazo de enmiendas al articulado permanece abierto hasta el 9 de septiembre de 2026.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una aportaci\u00f3n t\u00e9cnica sin representaci\u00f3n de intereses<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento se presenta expresamente como aportaci\u00f3n t\u00e9cnica de un grupo de investigaci\u00f3n p\u00fablico, sin representaci\u00f3n de inter\u00e9s econ\u00f3mico alguno, y con el \u00fanico prop\u00f3sito de trasladar al procedimiento legislativo los resultados obtenidos con financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene precisar el alcance de la iniciativa: la facultad de enmienda corresponde en exclusiva a los Grupos Parlamentarios. Lo que el equipo investigador ha puesto a su disposici\u00f3n es material t\u00e9cnico de trabajo, con texto articulado y motivaci\u00f3n, para que cada Grupo decida libremente si lo asume, lo modifica o lo descarta.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>De la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites a la equivalencia funcional<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La observaci\u00f3n general que vertebra el documento parte de una constataci\u00f3n. El Proyecto declara, a prop\u00f3sito de su art\u00edculo 1, el prop\u00f3sito de agilizar la utilizaci\u00f3n de los instrumentos regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque y de prescindir de los tr\u00e1mites vinculados al movimiento f\u00edsico del papel. Pero la modificaci\u00f3n proyectada no aborda el presupuesto estructural de la electronificaci\u00f3n: la posibilidad de identificar un \u00fanico t\u00edtulo operativo y a la persona legitimada para ejercer los derechos incorporados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No existe una prohibici\u00f3n general y expresa del soporte electr\u00f3nico. La dificultad procede de que la disciplina cambiaria hace descansar la legitimaci\u00f3n en la posesi\u00f3n y la circulaci\u00f3n en la entrega del documento, mientras que un archivo electr\u00f3nico admite copias indistinguibles. La firma electr\u00f3nica acredita autor\u00eda e integridad, pero no resuelve por s\u00ed sola cu\u00e1l de varias copias es el t\u00edtulo operativo ni qui\u00e9n dispone de \u00e9l con exclusi\u00f3n de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La respuesta que se propone consiste en trasladar las funciones de singularidad, posesi\u00f3n y entrega a t\u00e9cnicas capaces de asegurar identificaci\u00f3n, integridad y control exclusivo, sin convertir una tecnolog\u00eda concreta en requisito legal. Es el patr\u00f3n de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electr\u00f3nicos de 2017, seguido en el Reino Unido por la Electronic Trade Documents Act 2023 y en Francia por el art\u00edculo 16 de la Ley n.\u00ba 2024-537 y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Las diez propuestas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las <strong>tres primeras<\/strong> introducen una disciplina m\u00ednima y tecnol\u00f3gicamente neutral para los t\u00edtulos cambiarios electr\u00f3nicos y su tutela procesal: una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 19\/1985 que admite la letra, el pagar\u00e9 y el cheque en registro electr\u00f3nico transmisible mediante m\u00e9todo fiable; la extensi\u00f3n del expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria a la p\u00e9rdida involuntaria del control exclusivo; y la adaptaci\u00f3n del art\u00edculo 821.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la carga de aportaci\u00f3n del t\u00edtulo en el juicio cambiario pueda cumplirse facilitando al tribunal acceso verificable al registro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>cuarta<\/strong> precisa el acceso de los proyectos p\u00fablicos de innovaci\u00f3n financiera al espacio controlado de pruebas regulado en la Ley 7\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>quinta<\/strong> encomienda al Gobierno la preparaci\u00f3n, en el plazo de doce meses, de una incorporaci\u00f3n completa de la Ley Modelo de la CNUDMI de 2017, extendida al conjunto de los documentos transmisibles empleados en el comercio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las <strong>enmiendas sexta y s\u00e9ptima<\/strong> completan dos elementos que la mera admisi\u00f3n del soporte electr\u00f3nico no resuelve: la presentaci\u00f3n temporalmente verificable, con su r\u00e9gimen de aceptaci\u00f3n, pago y constancia de la falta de una u otro, y la continuidad del t\u00edtulo ante la indisponibilidad o sustituci\u00f3n del operador, mediante exigencias de continuidad operativa, portabilidad y migraci\u00f3n sin duplicaci\u00f3n ni alteraci\u00f3n de los derechos incorporados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>octava<\/strong> incorpora al protocolo del espacio controlado de pruebas cautelas espec\u00edficas para los pagos iniciados, autorizados, seleccionados o ejecutados por sistemas de inteligencia artificial con capacidad de actuaci\u00f3n aut\u00f3noma, exigiendo identificar la persona por cuya cuenta act\u00faa el sistema y el origen, alcance, duraci\u00f3n y revocaci\u00f3n del mandato jur\u00eddico y de la autorizaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>novena<\/strong> prepara la interacci\u00f3n con las futuras carteras europeas de empresa, separando cuidadosamente la identidad y la autorizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la existencia y suficiencia del poder de representaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>d\u00e9cima<\/strong> ordena la preparaci\u00f3n coordinada de la adaptaci\u00f3n a la Recomendaci\u00f3n 16 revisada del GAFI sobre transparencia de los pagos, con remisi\u00f3n de un informe a las Cortes Generales antes del 30 de junio de 2028 y horizonte de aplicaci\u00f3n anterior al final de 2030. Esta propuesta enlaza con la respuesta que el proyecto ha remitido al propio GAFI en el marco de su consulta p\u00fablica sobre la Gu\u00eda de implementaci\u00f3n de dicha Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Evidencia obtenida en pruebas de concepto, y sus l\u00edmites<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta se apoya en dos pruebas de concepto ejecutadas en entorno real: la tokenizaci\u00f3n funcional de una subvenci\u00f3n municipal, realizada en septiembre de 2025 en un banco de pruebas urbano, y una plataforma de emisi\u00f3n, endoso, cesi\u00f3n y verificaci\u00f3n de pagar\u00e9s electr\u00f3nicos sobre tecnolog\u00eda de registro distribuido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento delimita con precisi\u00f3n el valor probatorio de ambas. Se ejecutaron en entornos acotados, con universos reducidos de operaciones y participantes, sin grupo de control ni r\u00e9plica independiente. Acreditan que determinadas operaciones pueden ejecutarse con infraestructura hoy disponible y que los dise\u00f1os analizados permiten formular soluciones jur\u00eddicas plausibles. No acreditan escalabilidad, resiliencia frente a todo incidente, suficiencia de los mecanismos de gobierno ni compatibilidad autom\u00e1tica de cualquier implementaci\u00f3n con el Derecho vigente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esa cautela se extiende al plano dogm\u00e1tico. La divergencia entre el estado registrado y la posici\u00f3n jur\u00eddica material debe permanecer abierta al control judicial: un sistema puede registrar de forma \u00edntegra y cronol\u00f3gicamente exacta un acto inv\u00e1lido, realizado sin poder o afectado por una excepci\u00f3n. Integridad t\u00e9cnica, legitimaci\u00f3n formal y titularidad material son planos relacionados, pero no id\u00e9nticos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Verificaci\u00f3n y ofrecimiento de colaboraci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento incorpora una nota normativa que detalla el contraste con fuentes primarias, con fecha de cierre de 10 de agosto de 2026, e identifica expresamente qu\u00e9 materiales se encuentran todav\u00eda en fase prelegislativa o carecen de eficacia directa, entre ellos la propuesta europea de carteras de empresa, que expresa por ahora la posici\u00f3n negociadora del Consejo, y la propia Recomendaci\u00f3n 16 revisada del GAFI, que no constituye norma de aplicaci\u00f3n directa a los operadores privados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El equipo investigador queda a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Comercio y Transformaci\u00f3n Digital y de los Grupos Parlamentarios para ampliar los extremos expuestos, facilitar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de las pruebas de concepto y comparecer, si se estimara oportuno, en el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Proyecto PROMETEO \u00abPresente y futuro de la regulaci\u00f3n de los criptoactivos en la Uni\u00f3n Europea (LegalCripto)\u00bb, CIPROM\/2022\/26, Generalitat Valenciana, Universidad de Alicante. Investigadora principal: Prof. Dra. Carmen Pastor Sempere, Catedr\u00e1tica de Derecho Mercantil. Han participado investigadores de las Universidades de Alicante, Pablo de Olavide de Sevilla, Illes Balears, Valladolid, Comillas y Aut\u00f3noma de Barcelona, junto con especialistas en identidad digital, servicios de confianza y ciberseguridad.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alicante, agosto de 2026. 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