El tratamiento jurídico-privado de los tokens, en el centro de la revisión Artículos · 18 de agosto de 2026 Sumario El Grupo de Investigación LegalCripto prepara su aportación a la consulta dirigida que la Comisión Europea abrió el 20 de mayo de 2026 sobre la revisión del Reglamento (UE) 2023/1114, de mercados de criptoactivos. La respuesta se centra en los apartados 4.6 y 4.7 del cuestionario, dedicados al tratamiento jurídico de los tokens y al conflicto de leyes, y se apoya de manera directa en los resultados de los cuatro años del proyecto PROMETEO CIPROM/2022/26 y en sus dos pruebas de concepto. El plazo, inicialmente fijado en el 31 de agosto, se ha ampliado hasta el 30 de septiembre de 2026. La consulta El 20 de mayo de 2026, la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales abrió una consulta dirigida sobre la revisión de MiCA, en cumplimiento de los artículos 140 y 142 del propio Reglamento. Se articula en dos vertientes, una pública y otra destinada a los interesados especializados, y comprende ochenta y seis preguntas repartidas en cuatro bloques. El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, que podrá ir acompañado de una propuesta legislativa, está previsto para el 30 de junio de 2027. Es lo que el mercado ya conoce como MiCA 2. Junto a las cuestiones esperables sobre el perímetro regulatorio, las fichas estables, las finanzas descentralizadas, los depósitos tokenizados o los tokens no fungibles, la consulta dedica una sección específica al tratamiento jurídico de los tokens. Pregunta por la titularidad, por el título y el modo de transmisión, por la adquisición de buena fe, por la custodia, por las garantías, por la insolvencia y por la exigibilidad. Y pregunta expresamente por la conveniencia de una armonización a escala de la Unión que sostenga los mercados de tokenización. Por qué nos concierne de manera directa Son, exactamente, las cuestiones que este proyecto viene identificando como ausentes del Reglamento desde su memoria científico-técnica de 2022. Aquella memoria formulaba ya, en su tercera hipótesis de partida, la necesidad de clarificar la propiedad y la transmisión de los activos digitales, de reconstruir la teoría del título y del modo y de examinar el papel de los registros. Cuatro años después, esa intuición se ha convertido en el eje de la revisión europea en curso. La asimetría que el grupo ha venido describiendo, esto es, mercado único en el plano regulatorio y fragmentación radical en el plano patrimonial, no solo ha sido advertida por el legislador: constituye hoy uno de los ejes declarados del procedimiento de revisión. La posición que sostiene la aportación La respuesta del grupo defiende una tesis única. MiCA ha armonizado el mercado y a los prestadores de servicios, pero la propiedad, el título, el modo de transmisión, la adquisición de buena fe, la divergencia entre control y titularidad y la restitución continúan dependiendo íntegramente del Derecho privado nacional. No se trata de un defecto de la norma, que no se propuso armonizar el Derecho de bienes, sino de la delimitación precisa del espacio que corresponde a la investigación jurídico-privada. Sobre esa base, la aportación recomienda una armonización parcial y funcional, complementada con una norma de conflicto, y articulada en tres elementos:
- Una regla funcional que atribuya al control y a la anotación registral los mismos efectos que la posesión y la entrega producen respecto de los bienes muebles, sin pronunciarse sobre la naturaleza del token ni sobre el concepto nacional de cosa.
- Una regla de adquisición protegida en favor del adquirente a título oneroso y de buena fe que obtenga el control, con regla de cobertura para los subadquirentes.
- Una regla de separación patrimonial que sustraiga los tokens mantenidos por un custodio por cuenta de clientes a la masa activa del custodio insolvente.
El documento desaconseja la armonización plena del Derecho de bienes, por invasiva e innecesaria, y advierte de que el reconocimiento de la propiedad, por sí solo, no resuelve el problema. La experiencia comparada más reciente lo demuestra: apenas tres meses después de la entrada en vigor de la Property (Digital Assets etc) Act 2025, el High Court aceptó en Ping Fai Yuen v Fun Yung Li [2026] EWHC 532 (KB) que los activos digitales constituyen propiedad, pero rechazó la pretensión ejercitada en concepto de conversion. Los criptoactivos son propiedad, pero no son cosas, y la atribución y la tutela discurren por cauces separados. El marco conceptual del que se parte La aportación arranca de dos trabajos de la investigadora principal publicados en acceso abierto. El primero delimita el concepto mismo de activo digital, en el comentario al Principio 2 de los Principios UNIDROIT, donde se sostiene que la noción de registro electrónico susceptible de ser objeto de control es neutra desde el punto de vista tecnológico, del modelo de negocio y de la jurisdicción, y que la clave de esa neutralidad reside en que el control se incorpora a la definición como aptitud fáctica verificable y no como categoría dogmática. Es esa construcción la que permite proponer a la Unión una regla funcional sin obligarla a pronunciarse sobre el concepto nacional de cosa. El segundo aporta el marco de conjunto, en el estudio sobre el ecosistema legal inteligente de pagos europeo publicado en el número 38 de la Revista de Derecho del Mercado de Valores, que reconstruye ese ecosistema como una arquitectura jurídico-tecnológica de capas funcionales y lo analiza desde el metamodelo WIT. De ambos resulta la observación que ordena toda la aportación: la capa patrimonial es la única del ecosistema que carece de armonización europea, mientras que la regulatoria, la de identidad, la de resiliencia operativa, la de pagos y la de acceso a datos han sido objeto de intervención sucesiva del legislador de la Unión. La revisión de MiCA es la ocasión de completar esa arquitectura. Una respuesta respaldada por comentario publicado Cada una de las respuestas cita expresamente las contribuciones del equipo en acceso abierto, con su paginación, de modo que la Comisión no lea una opinión sino una posición sostenida por comentario ya publicado y sometido al contraste de la comunidad científica. Las obras en que se apoya son las siguientes, todas en acceso abierto: PASTOR SEMPERE, C., y MORÁN BOVIO, D. A. (eds.), UNIDROIT Principles on Digital Assets and Private Law: Context, Content, Perspectives, Law, Governance and Technology Series, vol. 80, Springer, Cham, 2026. DOI 10.1007/978-3-032-11001-5. PASTOR SEMPERE, C. (dir.), MORÁN BOVIO, D. A., y ECHEBARRÍA SÁENZ, M. (coords.), Principios de UNIDROIT sobre los activos digitales y derecho privado: traducción y reflexiones, Comares, Granada, 2026. DOI 10.55323/9791370330118. PASTOR SEMPERE, C. (ed.), Governance and Control of Data and Digital Economy in the European Single Market, Law, Governance and Technology Series, vol. 71, Springer, 2025. DOI 10.1007/978-3-031-74889-9. PARACAMPO, M.ª T. (cur.), Beyond MiCA. An Overview of Developments on Crypto-Assets, Giappichelli, Turín, 2025. Revista de Derecho del Mercado de Valores, núm. 38, enero-junio de 2026, monográfico sobre tecnología de registro distribuido, inteligencia artificial y ecosistema de pagos. PASTOR SEMPERE, C. (coord.), «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea. Conclusiones del Proyecto PROMETEO LegalCripto», Revista de Estudios Europeos, Universidad de Valladolid, en prensa. El anexo de la aportación incorpora una tabla de correspondencia entre los diecinueve Principios UNIDROIT y las preguntas de la consulta, que permite localizar, para cada cuestión planteada por la Comisión, el comentario del equipo que la aborda. La evidencia de las pruebas de concepto La Comisión solicita expresamente ejemplos concretos y evidencia cualitativa. El grupo aporta las dos pruebas de concepto desarrolladas durante el proyecto. AL-COIN, activo digital de ámbito municipal gestionado por la Cámara de Comercio de Alcoy en el marco del Sandbox Urbano de Alcoi, con trescientos usuarios y cuarenta y ocho comercios, que ha permitido ensayar la relación entre anotación registrada, control derivado de las claves y atribución de la titularidad, así como la incidencia de la programabilidad sobre el contenido del derecho. El pagaré tokenizado, que ha ensayado la emisión y circulación de pagarés a la orden sobre tecnología de registro distribuido y ha verificado con éxito el endoso, incluido el endoso de apoderamiento con cláusula salvo buen fin. El ensayo acredita que la infraestructura puede satisfacer las exigencias de unicidad, literalidad, integridad, trazabilidad y control exclusivo que la circulación cambiaria requiere, y que el obstáculo a los títulos valores electrónicos no es técnico sino normativo. Dos cuestiones que la aportación añade Además de responder a lo preguntado, el documento somete a la Comisión dos materias que la consulta no aborda. La primera son los documentos electrónicos transmisibles. La Unión carece de un instrumento equivalente a la Ley Modelo de la CNUDMI de 2017, mientras Francia ha legislado mediante la Ley núm. 2024-537 y el Decreto núm. 2025-811, y el Reino Unido lo hizo con la Electronic Trade Documents Act 2023. La mayoría de los Estados miembros no lo ha hecho, y sus leyes cambiarias siguen construidas sobre presupuestos documentales asociados al papel. La segunda es la delegación del poder de disposición y el pago agéntico. Si el control es el equivalente funcional de la posesión, la delegación del control exige un equivalente funcional del apoderamiento, de modo que lo que debe ser único, controlable y asentado en un registro fiable no es ya el token, sino el mandato. Participación La aportación se encuentra en fase de revisión por los investigadores y colaboradores del proyecto. Quienes deseen conocer el documento o formular observaciones pueden dirigirse al grupo a través de la sección de contacto de esta web. La consulta permanece abierta hasta el 30 de septiembre de 2026, a las 23:59 CEST, y las respuestas se remiten a través del cuestionario en línea de la Comisión: https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/mica-review-targeted-2026 La ficha oficial de la consulta y el documento de referencia están disponibles en la web de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales.