Alicante, agosto de 2026. El Proyecto PROMETEO LegalCripto ha remitido a los Grupos Parlamentarios con representación en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados un documento con diez propuestas de enmienda al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifican diversas leyes para la digitalización y modernización del sector financiero (expediente 121/000105, BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 106-1, de 27 de julio de 2026).

La iniciativa se tramita con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia. El plazo de enmiendas al articulado permanece abierto hasta el 9 de septiembre de 2026.

Una aportación técnica sin representación de intereses

El documento se presenta expresamente como aportación técnica de un grupo de investigación público, sin representación de interés económico alguno, y con el único propósito de trasladar al procedimiento legislativo los resultados obtenidos con financiación pública.

Conviene precisar el alcance de la iniciativa: la facultad de enmienda corresponde en exclusiva a los Grupos Parlamentarios. Lo que el equipo investigador ha puesto a su disposición es material técnico de trabajo, con texto articulado y motivación, para que cada Grupo decida libremente si lo asume, lo modifica o lo descarta.

De la supresión de trámites a la equivalencia funcional

La observación general que vertebra el documento parte de una constatación. El Proyecto declara, a propósito de su artículo 1, el propósito de agilizar la utilización de los instrumentos regulados en la Ley Cambiaria y del Cheque y de prescindir de los trámites vinculados al movimiento físico del papel. Pero la modificación proyectada no aborda el presupuesto estructural de la electronificación: la posibilidad de identificar un único título operativo y a la persona legitimada para ejercer los derechos incorporados.

No existe una prohibición general y expresa del soporte electrónico. La dificultad procede de que la disciplina cambiaria hace descansar la legitimación en la posesión y la circulación en la entrega del documento, mientras que un archivo electrónico admite copias indistinguibles. La firma electrónica acredita autoría e integridad, pero no resuelve por sí sola cuál de varias copias es el título operativo ni quién dispone de él con exclusión de los demás.

La respuesta que se propone consiste en trasladar las funciones de singularidad, posesión y entrega a técnicas capaces de asegurar identificación, integridad y control exclusivo, sin convertir una tecnología concreta en requisito legal. Es el patrón de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos de 2017, seguido en el Reino Unido por la Electronic Trade Documents Act 2023 y en Francia por el artículo 16 de la Ley n.º 2024-537 y su desarrollo reglamentario.

Las diez propuestas

Las tres primeras introducen una disciplina mínima y tecnológicamente neutral para los títulos cambiarios electrónicos y su tutela procesal: una nueva disposición adicional en la Ley 19/1985 que admite la letra, el pagaré y el cheque en registro electrónico transmisible mediante método fiable; la extensión del expediente de jurisdicción voluntaria a la pérdida involuntaria del control exclusivo; y la adaptación del artículo 821.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la carga de aportación del título en el juicio cambiario pueda cumplirse facilitando al tribunal acceso verificable al registro.

La cuarta precisa el acceso de los proyectos públicos de innovación financiera al espacio controlado de pruebas regulado en la Ley 7/2020.

La quinta encomienda al Gobierno la preparación, en el plazo de doce meses, de una incorporación completa de la Ley Modelo de la CNUDMI de 2017, extendida al conjunto de los documentos transmisibles empleados en el comercio.

Las enmiendas sexta y séptima completan dos elementos que la mera admisión del soporte electrónico no resuelve: la presentación temporalmente verificable, con su régimen de aceptación, pago y constancia de la falta de una u otro, y la continuidad del título ante la indisponibilidad o sustitución del operador, mediante exigencias de continuidad operativa, portabilidad y migración sin duplicación ni alteración de los derechos incorporados.

La octava incorpora al protocolo del espacio controlado de pruebas cautelas específicas para los pagos iniciados, autorizados, seleccionados o ejecutados por sistemas de inteligencia artificial con capacidad de actuación autónoma, exigiendo identificar la persona por cuya cuenta actúa el sistema y el origen, alcance, duración y revocación del mandato jurídico y de la autorización técnica.

La novena prepara la interacción con las futuras carteras europeas de empresa, separando cuidadosamente la identidad y la autorización técnica de la existencia y suficiencia del poder de representación.

La décima ordena la preparación coordinada de la adaptación a la Recomendación 16 revisada del GAFI sobre transparencia de los pagos, con remisión de un informe a las Cortes Generales antes del 30 de junio de 2028 y horizonte de aplicación anterior al final de 2030. Esta propuesta enlaza con la respuesta que el proyecto ha remitido al propio GAFI en el marco de su consulta pública sobre la Guía de implementación de dicha Recomendación.

Evidencia obtenida en pruebas de concepto, y sus límites

La propuesta se apoya en dos pruebas de concepto ejecutadas en entorno real: la tokenización funcional de una subvención municipal, realizada en septiembre de 2025 en un banco de pruebas urbano, y una plataforma de emisión, endoso, cesión y verificación de pagarés electrónicos sobre tecnología de registro distribuido.

El documento delimita con precisión el valor probatorio de ambas. Se ejecutaron en entornos acotados, con universos reducidos de operaciones y participantes, sin grupo de control ni réplica independiente. Acreditan que determinadas operaciones pueden ejecutarse con infraestructura hoy disponible y que los diseños analizados permiten formular soluciones jurídicas plausibles. No acreditan escalabilidad, resiliencia frente a todo incidente, suficiencia de los mecanismos de gobierno ni compatibilidad automática de cualquier implementación con el Derecho vigente.

Esa cautela se extiende al plano dogmático. La divergencia entre el estado registrado y la posición jurídica material debe permanecer abierta al control judicial: un sistema puede registrar de forma íntegra y cronológicamente exacta un acto inválido, realizado sin poder o afectado por una excepción. Integridad técnica, legitimación formal y titularidad material son planos relacionados, pero no idénticos.

Verificación y ofrecimiento de colaboración

El documento incorpora una nota normativa que detalla el contraste con fuentes primarias, con fecha de cierre de 10 de agosto de 2026, e identifica expresamente qué materiales se encuentran todavía en fase prelegislativa o carecen de eficacia directa, entre ellos la propuesta europea de carteras de empresa, que expresa por ahora la posición negociadora del Consejo, y la propia Recomendación 16 revisada del GAFI, que no constituye norma de aplicación directa a los operadores privados.

El equipo investigador queda a disposición de la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital y de los Grupos Parlamentarios para ampliar los extremos expuestos, facilitar la documentación técnica de las pruebas de concepto y comparecer, si se estimara oportuno, en el trámite correspondiente.

Proyecto PROMETEO «Presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea (LegalCripto)», CIPROM/2022/26, Generalitat Valenciana, Universidad de Alicante. Investigadora principal: Prof. Dra. Carmen Pastor Sempere, Catedrática de Derecho Mercantil. Han participado investigadores de las Universidades de Alicante, Pablo de Olavide de Sevilla, Illes Balears, Valladolid, Comillas y Autónoma de Barcelona, junto con especialistas en identidad digital, servicios de confianza y ciberseguridad.