Los objetos que poseemos y de los que nos rodeamos sirven funciones estéticas y funcionales, pero también actúan como forma de expresión de nuestra individualidad y medio de comunicación de mensajes e ideas, tanto en el mundo analógico como en el virtual. El diseño industrial es omnipresente en nuestras vidas, y si éstas transcurren cada vez más en entornos virtuales, el diseño industrial se ve obligado a transitar a estos nuevos espacios con cada vez más valor e importancia, tanto económica como cultural. La tecnología blockchain ha propiciado la transposición al entorno digital de los objetos del mundo analógico. Los diseños, pese a ser reproducibles industrialmente, suelen crearse tradicionalmente en series o colecciones, lo cual encaja con el funcionamiento práctico de los de tokens no fungibles o NFTs, vía por que la industria ha optado para plasmar creaciones únicas e individualizadas en la blockchain, dando lugar a diseños tokenizados o «criptodiseños».
Los creadores y titulares de derechos sobre obras de diseño industrial tienen un claro interés en aprovechar las posibilidades de la web 3.0 mediante la tokenización de sus diseños. La expansión a estos nuevos mercados les permite fortalecer la relación con sus clientes y su posicionamiento en el mercado, personalizar el diseño al cliente, asociar su marca con innovación tecnológica y exclusividad, y generar especulación y entusiasmo la oferta de descuentos y beneficios, contenido exclusivo o productos físicos asociados a los activos digitales. Si bien ha sido el sector de la moda el pionero en adoptar los criptodiseños, con ejemplos como Dolce & Gabbana1, Louis Vuitton2, Gucci3 o la española Mango4, el arquetípico sector del mobiliario no se ha quedado atrás, con diseñadores como Andrés Reisinger5, Misha Kahn6, Romulo Temigue7 o la firma emiratí 4Space Design8 creando criptodiseños.
Desde una perspectiva jurídica, no cabe duda de que una creación protegible como diseño industrial puede manifestarse en forma de activo digital, sea de forma originaria o de forma sobrevenida. Las consecuencias jurídicas planteadas por estos criptodiseños ya han sido tenido en cuenta por el Derecho europeo. En efecto, la Directiva 98/71 y el Reglamento 6/2002 se encuentran actualmente en proceso de revisión para la actualización del régimen jurídico del diseño para fomentar la innovación y la creación de nuevos diseños de productos en la era digital, entre otros aspectos. Estas normas europeas tienen efectos directos sobre la normativa española, compuesta fundamentalmente por la Ley 20/2003 española y su reglamento de ejecución, el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre. A continuación, repasaremos algunos aspectos clave de la protección del diseño en los que incide directamente la tokenización y en los que las propuestas de Directiva refundida9 y nuevo Reglamento10 introducen novedades.
El concepto de diseño es uno de los aspectos que cambiará en un futuro inminente para adaptarse al mundo virtual. A la definición de diseño, «la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características especiales de, en particular, línea, configuración, color, forma, textura o material del producto en sí o de su decoración”, se añadirá como elemento de la apariencia “incluidos el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación de esas características”, reconociendo así protección expresa a animaciones, gifs o diseños dinámicos.
Asimismo, el concepto de producto al que el diseño se incorpora se modifica como “todo artículo industrial o artesanal distinto de los programas informáticos, con independencia de que esté incorporado a un objeto físico o de que se materialice en formato digital, incluidos: (a) embalajes, juegos o conjuntos de artículos, estructuras, disposición espacial de elementos destinados a formar, en particular, un entorno interior, y piezas destinadas a su montaje en un producto complejo; (b) obras o símbolos gráficos, logotipos, patrones de superficie, caracteres tipográficos e interfaces gráficas de usuario». De esta manera, se reconoce que un diseño pueda no materializarse físicamente y que puede incorporarse a obras gráficas virtuales.
Por lo que se refiere a los requisitos para acceder a la protección, un diseño debe ser nuevo, en el sentido de que no se haya hecho público un diseño idéntico por diferir sólo en detalles irrelevantes, y poseer carácter singular, es decir, que la impresión general que produzca en el usuario informado difiere de la que produce todo diseño hecho público, atendiendo al grado de libertad del autor a la hora de desarrollarlo. Los sectores que más se prestan a la tokenización son aquellos en los que estos requisitos de superan sobradamente y en los que la creatividad del diseñador es amplia, como la moda o el mobiliario, siendo improbable la tokenización en sectores en los que la libertad del diseñador está más limitada, como piezas mecánicas.
El derecho de diseño surge mediante registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en Madrid (diseño nacional) o ante la European Union Intellectual Property Office (EUIPO) en Alicante (diseño comunitario), salvo diseño no registrado, cuya protección surge con su puesta a disposición del público. No parece haber impedimento para que diseños virtuales accedan al registro, como ya lo hacen, por ejemplo, diseños pensados para impresión 3D o interfaces de usuario. La protección otorgada tiene una duración de cinco años prorrogable hasta un máximo de veinticinco para los diseños registrados, y de tres años para los diseños no registrados, sin perjuicio de poder acumularse con la protección del derecho de autor.
La plasmación del diseño como activo digital puede incorporar, o no, la transmisión de los derechos de propiedad intelectual o industrial que protegen el activo subyacente: el derecho de diseño que protege la apariencia de producto representada en el NFT. Se podría articular la cesión o licencia de derechos de utilización sobre el diseño a través de un NFT asociado a smart contracts. Asimismo, es esperable que la adquisición de criptodiseño lleve aparejada una licencia implícita o expresa que permite su exhibición, uso y transmisión en internet, pero no así, por ejemplo, su uso comercial o la generación de obras derivadas del mismo, quedando la inclusión de estas facultades en favor del adquirente al arbitrio de la autonomía de la voluntad de las partes.
Los criptodiseños pueden además constituir una forma de infracción, como también ha previsto la futura reforma de la normativa europea. En este contexto, cualquier activo digital que reproduzca un diseño protegido y que no cause en el usuario informado una impresión general distinta a la que éste produce supondrá una infracción, sea o no una creación independiente. Se abre así un abanico de posibilidades para el titular de un diseño industrial para defenderse en el metaverso.
Entre las actividades que suponen una utilización del diseño que puede constituir una infracción, se encuentran “(a) fabricar, ofrecer, poner en el mercado o utilizar un producto al que se encuentre incorporado el dibujo o modelo o al que este se haya aplicado; (b) importar o exportar un producto […] (c) almacenar un producto […] para los fines contemplados», y, en la futura reforma normativa, se añade también “(d) crear, descargar, copiar y compartir o distribuir a otros cualquier soporte o software que registre el dibujo o modelo con el fin de permitir la elaboración de un producto«. Esta última conducta equivaldrá a una utilización del dibujo o modelo sujeta a la autorización del titular del derecho, una adición pensada para la impresión 3D, pero perfectamente aplicable a supuestos en los que una obra protegida como diseño ser tokenizada sin consentimiento de su titular o la extralimitación por parte del adquirente de un criptodiseño en las facultades que la adquisición de éste le confiere.
En definitiva, el marco jurídico europeo vigente y actualmente objeto de revisión y modernización demuestra ser lo bastante flexible como para acoger los rápidos cambios tecnológicos que ya están transformando la industria del diseño. Acertadamente, el legislador europeo ha previsto dar un viraje tecnológico a la normativa europea de diseño. Si bien estas reformas pensaban en impresión 3D, una irrupción tecnológica que afecta directamente al mundo del diseño, los NFTs representan una nueva plasmación de las obras de diseño, una forma de lograr mayor alcance, impacto e importancia comercial y cultural para el diseño, y en definitiva, una emocionante oportunidad de negocio y de estudio.
— Clara Isabel Cañero Lois, Doctora en Derecho cum laude por la Universitat de València e investigadora posdoctoral en LegalCripto by BAES
Cómo citar este post: Cañero Lois, C. I., ‘La protección del diseño industrial en el metaverso’, La clave de BAES, 21 de febrero de 2024, https://www.baeslegalcripto.eu/legalcripto/en/the-protection-of-industrial-design-in-the-metaverse/
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- J. Maldonado, ‘Nike, Dolce Gabbana y Tiffany facturan $223 millones con ventas de NFT’, Observatorio Blockchain, https://observatorioblockchain.com/nft/nike-dolce-gabbana-y-tiffany-facturan-223-millones-con-ventas-de-nft/ ↩︎
- M. McDowell, ‘Louis Vuitton to sell €39,000 NFTs’, Vogue Business, https://www.voguebusiness.com/technology/louis-vuitton-to-sell-euro39000-nfts ↩︎
- E. Rosicart, ‘Gucci en el Metaverso: Revolucionando el Marketing de Moda en el Mundo Virtual’, 2023, https://metaverse-news.es/gucci-en-el-metaverso-revolucionando-el-marketing-de-moda-en-el-mundo-virtual/ ↩︎
- A. Zarzalejo, ‘Mango gana el juicio por exponer sus cuadros de Miró y Barceló en el metaverso’, 2024, https://www.expansion.com/empresas/2024/01/19/65aa550a468aeba6058b45d0.html ↩︎
- K. Marchese, ‘NFT Artist Andrés Reisinger presents impossible ‘phygital’ artwork in the Middle East’, 2022, https://designwanted.com/sun-leaf-andres-reisinger/ ↩︎
- Christie’s, ‘‘I wanted to push the idea of furniture’ – Misha Kahn on creating the first design NFT’, 2021, https://www.christies.com/en/stories/misha-kahn-on-the-first-design-nft-b7d7438569524c5aa8bf677c869227b8 ↩︎
- K. Marchese, ‘NFT designer Romulo Temigue on his dreamy digital furniture’, 2021, https://designwanted.com/nft-romulo-temigue-digital-furniture/ ↩︎
- K. Marchese, ‘Meta4Space launches NFT collection to help brands enter the Metaverse’, DesignWanted, 2022, https://designwanted.com/nft-furniture-collection/ ↩︎
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición) (COM/2022/667 final), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52022PC0667 ↩︎
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2246/2002 de la Comisión (COM/2022/666 final), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52022PC0666 ↩︎