D. Gonzalo Cano Mora, Colegio notarial de Valencia, nos expone en primera persona, los puntos más destacables de su intervención el día 14 de noviembre en la mesa redonda titulada ¿Cómo afectará a la realidad comercial los DAPL?

Primero indiqué la diferencia entre Criptomonedas y Tokens:

  • Criptomonedas: Tienen su propia cadena de bloques y pueden ser dinero electrónico emitido por un Estado (CBDC), criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, o stable coins que mantienen un valor estable referenciado a una moneda oficial.
  • Tokens: Se ejecutan en la cadena de bloques de una criptomoneda y pueden ser de varios tipos, como utility tokens (para acceder a servicios), security tokens (vinculados a valores financieros), equity tokens (que confieren propiedad sobre una empresa) y NFTs (representaciones digitales de bienes únicos).

Posteriormente comenté la reciente regulación:

  • Se está estableciendo un marco jurídico para los criptoactivos, como el Reglamento MiCA, que regula la emisión y los servicios relacionados con criptomonedas y tokens.
  • Los security tokens se consideran instrumentos financieros y están sujetos al marco regulatorio MIFID II de la UE.

Me pregunté cuál es su impacto en el modo de adquirir la propiedad:

  • La transmisión de propiedad se basa en la teoría del título y el modo, que se aplica de manera diferente a los activos digitales en comparación con bienes físicos.
  • La tecnología blockchain puede facilitar la transmisión de acciones y participaciones sociales, permitiendo su tokenización. Para los muebles de valor como medios de transporte, o para los inmuebles, la regulación actual hace más difícil y poco atractiva su aplicación.

Por último me centré en el uso de Criptomonedas en las transacciones inmobiliarias:

  • Las criptomonedas no son consideradas moneda de curso legal en la mayoría de los países, lo que complica su uso como medio de pago.
  • Si se utilizan para adquirir bienes, se puede calificar la transacción como compraventa o permuta, lo que tiene implicaciones fiscales diferentes.
  • El uso de criptomonedas en transacciones puede generar ganancias patrimoniales para el que las entrega al vendedor, o las convierte en moneda FIAT, que deben ser declaradas.
  • Los notarios deben asegurarse de que se cumplan las normativas de blanqueo de capitales al formalizar transacciones que involucren criptomonedas.