El Principio 4 es el último de los cuatro que forman parte de la Sección I de los Principios de UNIDROIT sobre Activos Digitales y Derecho Privado. Esta Sección I, como estamos viendo, está dedicada al alcance y las definiciones de los Principios.
Contexto del Principio 4
En este contexto, el Principio 4 está dedicado a los llamados activos vinculados, que son activos digitales (la noción central de los Principios), pero con la especialidad de estar vinculados a otro activo, tangible o intangible. Por ello, a esos activos también se les aplican los Principios de UNIDROIT, pero con las matizaciones y alcance que veremos. De hecho, en las versiones iniciales del proyecto de Principios, no había un principio 4 como tal, sino que los activos vinculados eran simplemente objeto de definición y comentario en el Principio dedicado a las definiciones, junto a la noción central de activo digital. Incluso después de la creación del Principio 4, se consideró incorporar su contenido al Principio 3. Sin embargo, se recomendó mantenerlo como un Principio separado precisamente para resaltar este importante punto por separado y con análisis y detalles específicos.
Y así se ha hecho en la versión final de los Principios. En ella, el principio 4 se estructura en un solo apartado, seguido de los correspondientes Comentarios (4.1 a 4.12). Además, a modo de aclaración, se incluyen 8 ilustraciones (apartados 4.13 a 4.32).
Finalidad del Principio 4
¿Cuál es su finalidad? El propósito del Principio 4 es identificar el límite de los Principios en lo que respecta a los activos digitales «vinculados» a otros activos.
Activos Digitales Vinculados y el Principio 2
Como activos digitales, los activos digitales vinculados se incluyen en el concepto general definido en el Principio 2 (2). Pero también, debido a su complejidad, el Principio 4 aborda esta clase de activos digitales por separado. En la práctica comercial este nombre incluye muchos y diversos productos, como se muestra en las Ilustraciones que complementan este principio.
Ejemplos de Activos Digitales Vinculados
Ejemplos de «activos digitales vinculados» serían aquellos activos digitales vinculados o referidos a otro activo, ya sea material (por ejemplo, oro, petróleo) o inmaterial (por ejemplo, un derecho de crédito, una acción). No hay limitación en cuanto a la naturaleza del «otro activo». El concepto debe interpretarse en sentido amplio y puede ser intangible o tangible. Ese otro activo también se dice que puede ser exógeno (por ejemplo, un producto físico como un metal precioso) o uno endógeno, que esté inherentemente conectado al activo digital (p.ej., un valor que, según sus términos, solo puede adquirirse y enajenarse en relación con la adquisición y disposición de un activo digital).
Cuestión Jurídica del Vínculo entre Activos
Se plantea entonces la cuestión de la naturaleza jurídica de este vínculo o conexión entre el activo digital y el otro activo (digital o no, endógeno o exógeno). Su clarificación es especialmente importante porque en la práctica se presentan diferentes situaciones. A veces, el activo vinculado puede estructurarse para representar otros activos, de tal manera que el titular de los activos digitales pretenda tener un derecho de propiedad sobre ese otro activo; en este caso, cuando se transmite el activo digital, el derecho de propiedad sobre ese otro activo se transfiere del transmitente al adquirente del activo digital. En otros casos, puede haber otro tipo de posible conexión entre un activo digital y el otro activo vinculado: puede ocurrir que el valor del activo digital esté «respaldado por» o «vinculado» a uno o más activos, pero el titular de ese activo digital no tenga ningún derecho de propiedad sobre esos otros activos (por ejemplo, ciertos tipos de monedas estables pueden estar vinculadas a una criptomoneda, dinero fiduciario, o a materias primas cotizadas en bolsa con el fin, únicamente, de minimizar la volatilidad del precio de la denominada criptomoneda estable).
Problemática de Disociación entre Activos Vinculados
Por lo tanto, la característica común es la existencia (real o aparente) de un vínculo, de una relación entre un activo digital y otro activo (digital o no). Dado este vínculo aparente o real, desde el punto de vista jurídico, el problema es la existencia del vínculo y su eficacia jurídica. Es decir, si realmente existe este vínculo aparente y qué requisitos son necesarios; y, una vez que existe ese vínculo, cuáles son sus efectos jurídicos.
Insistimos que no se trata de una cuestión meramente teórica sino de una de gran importancia práctica que nos enfrenta al problema de disociación que surgiría cuando el activo digital y el activo vinculado (digital o no) siguen caminos diferentes y no relacionados. A modo de ejemplo, en el caso de la transmisión del activo digital, la cuestión es si también implica la transmisión del otro activo vinculado. Y también, la cuestión de qué ocurre en caso de que se produzca una transmisión distinta y separada del otro activo vinculado. En resumen, la pregunta es qué ocurriría en el caso de una divergencia entre el activo digital y el otro activo, especialmente cuando los dos se transfirieran por separado, creando un conflicto de prioridad. El mismo problema de disociación surge. p.ej., en casos de insolvencia del titular del activo digital vinculado. La cuestión es, entonces, si la insolvencia se extiende o no al otro activo vinculado.
Solución Propuesta por los Principios de UNIDROIT
Una vez detectado el problema, la siguiente cuestión que también se planteó desde el principio fue si estos Principios de UNIDROIT debían abordar y resolver la cuestión de la existencia y efectos del vínculo, extendiendo así su alcance no solo al activo digital sino también al otro activo (digital o no) vinculado. O si esta cuestión debe resolverse mediante otros instrumentos (el derecho interno de cada Estado, los tribunales, las prácticas y usos comerciales o las cláusulas contractuales)
Pues bien, la solución a esta pregunta se encuentra en el principio de neutralidad que inspira el contenido de los Principios de UNIDROIT sobre activos digitales. En virtud de este principio general, aplicado a nuestro caso concreto, los efectos de los vínculos sobre el otro activo vinculado subyacente no dependerán de los Principios sino de la ley aplicable al otro activo vinculado: si existe un derecho de propiedad o si la transmisión del primero implica la transferencia del segundo es una cuestión que habrá que resolver caso por caso en función de la ley de cada Estado aplicable a ese otro bien.
Neutralidad y Regulación del Vínculo
Esta solución neutral de los Principios sobre la cuestión de la naturaleza de la relación jurídica entre el activo digital y el activo subyacente se justifica porque la solución depende en gran medida de las diferentes jurisdicciones y de su tratamiento de esos otros activos: la naturaleza y los efectos del vínculo pueden variar de un caso a otro y deben determinarse de conformidad con la ley aplicable a ese activo (la otra ley del Estado).
Por lo tanto, la solución final es que los Principios no se aplican al otro activo vinculado ni a la existencia y efectos del enlace. Pero sí se aplican al activo digital inicial. Esta aclaración es importante porque, como señaló el Grupo de Trabajo, un gran número de participantes en el mercado entendieron que la ley que rige, o se relaciona con un activo digital, también tendría un impacto en cualquier activo vinculado. Por lo tanto, es necesario evitar la confusión.
Evolución de la Redacción del Principio 4
En los primeros borradores de los Principios, el Principio 4 tenía una redacción negativa en el sentido de que se limitaba a indicar su inaplicabilidad a otros activos vinculados al activo digital. A raíz de una sugerencia en este sentido en el seno del Grupo de Trabajo, se cambia a la actual redacción positiva en la que, por un lado, se establece que los Principios se aplican a un activo digital vinculado a otro activo (como activo digital de acuerdo con el Principio 2): «Los activos digitales a los que se aplican estos Principios incluyen un activo digital vinculado a otro activo». (frase inicial del Principio 4). Y, por otro lado, se establece que se aplicará «otra ley» a la existencia, los requisitos y los efectos legales de cualquier vínculo entre el activo digital y el otro activo (incluido el efecto de una transmisión del activo digital en el otro activo) (tercera y última oración del Principio 4).
Debate sobre el Enfoque de los Principios
La pregunta sobre el vínculo entre un activo digital y «otros activos» es un buen ejemplo del debate más amplio sobre si los Principios de UNIDROIT deben tratar únicamente de identificar los problemas, o también proporcionar indicaciones sobre las mejores formas de resolver los problemas planteados. En este caso, más allá de la literalidad del Principio 4, que indica que no se aplica a la cuestión de la existencia y efectos del vínculo, que se remite a la otra ley estatal, las posibles soluciones a este problema se ofrecen en los Comentarios que acompañan al Principio 4. Por tanto, la intención política subyacente detrás del Principio 4 es servir de guía para la resolución de esta cuestión por parte de los diferentes Estados.