Es un auténtico placer contribuir al esfuerzo de conceptualización que Carmen Pastor y el Grupo BAES (Laboratorio de Tecnología financiera y Derecho) están llevando a cabo para diseñar la regulación del mercado financiero europeo y español en el marco de las tecnologías de la información y la inteligencia artificial. El reciente III Congreso Internacional sobre el presente y futuro de la regulación de los criptoactivos en la Unión Europea celebrado en la Universidad de Alicante el pasado 14 y 15 de diciembre ha ofrecido la oportunidad de poner en común el trabajo de los investigadores y los profesionales sobre este tema. Un éxito rotundo, del que todos hemos aprendido. Me uno a las múltiples felicitaciones que ya han recibido. Voy a sintetizar ahora brevemente algunos de los aspectos que señalé en mi intervención.
En el proceso de transformación del campo jurídico se han producido dos implosiones significativas en los últimos cincuenta años. La primera a partir de la globalización y la transformación de los bufetes de abogados en empresas jurídicas, muchas de ellas transnacionales. La segunda, a partir del impacto de la tecnología1. Aunque hay que matizar bien qué significan.
La globalización económica y cultural que se produjo a mediados de los ochenta hasta final del siglo pasado fue posterior al denominado big-bang de las profesiones jurídicas que ocurrió entre 1960 y 1980 en US y los países europeos, después de un largo período de estancamiento. Los investigadores de Law & Society describieron el cambio en su momento como el cambio de la visión centralizada del Estado y del derecho a una descentralización normativa distribuida en empresas, corporaciones y organizaciones políticas y sociales2. La implosión de las formas jurídicas tradicionales ocurrió porque los productores de servicios buscaban no solo controlar la oferta, sino también estimular la demanda en consonancia con la rápida expansión de una economía global. Los grandes consumidores de servicios jurídicos no eran ya los ciudadanos individuales, sino las corporaciones, las instituciones financieras y las administraciones de los Estados nacionales. La rápida expansión jurídica, y el correlativo aumento de la litigación, sobrevino también en función del cambio de regulación en los mercados financieros y bursátiles.
La segunda implosión se generó (i) a partir del hundimiento de los grandes bufetes convertidos en autorías y consultorías a finales de siglo (Arthur-Andersen) y la promulgación de legislación como la Sarbanes–Oxley Act (USA 2002); (ii) y a partir de la crisis financiera de 2008-2012. Ambas generaron la expansión de un mercado de servicios con características distintas a las propiamente jurídicas. Un mercado de servicios, en suma, que empieza a ser «uberizado» y permeable a nuevos profesionales con escaso bagaje jurídico, pero con un know-how técnico específico —ingenieros del conocimiento, gestores de proyectos, expertos financieros, consejeros de clientes, expertos en procesos de producto, documentalistas, expertos en prevención de riesgos, expertos en protección de datos mediante diseño y en cumplimiento automatizado (compliance), y programadores en IA.
La irrupción de GPT3.5, GPT.4 y ChatGPT después de la pandemia no ha hecho sino intensificar la tendencia, pero ésta era anterior. Desde 2012, al menos, la IA estaba en las agendas de los despachos. El mercado de Governance, risk management and compliance (GRC), o RegTech (incluyendo LawTech y Fintech) ha crecido exponencialmente desde entonces. Los datos de seguimiento ofrecidos por Raymond Blijd en LegalComplex (LegalPioneer) desde 1984 a 2020 a partir de unas 30.000 empresas y 20.000 contratos revelan que la inversión en legal tech alcanzó un total de $12.3 billones de dólares. Pero si se tiene en cuenta además el mercado potencial de riesgos, cumplimiento y gestión, la suma sube a 3 trillones de dólares (‘billones’ en notación española). El total estimado a día de hoy es de 51.654 contratos y 4.3 trillones.
En síntesis, podemos sostener que: (i) hay ya un uso generalizado de la denominada “economía impulsada por plataformas” (platform-driven economy); (ii) se ha producido la integración del antiguo derecho de la TICs (e.g. propiedad intelectual e industrial, patentes, protección de datos) y del IT for lawyers (desarrollo tecnológico de e-discovery, web semántica, instrumentos de búsqueda y gestión de documentos, ODR); (iii) existe una polarización entre corporaciones jurídicas y abogados individuales ‘uberizados’; (iv) y, en medio, los servicios jurídicos web (LawTech), integrados en grandes bufetes u ofreciendo sus servicios online de forma independiente.
El desarrollo de la semántica, NLP (Natural Language Processing), ontologías y técnicas de almacenaje y recuperación de la información, junto con ML (Machine Learning) y DL (Deep Learning) ha contribuido a la convergencia de las dos aproximaciones en un único campo de tecno-regulación (LawTech, también denominado Fintech, Regtech y últimamente Suptech), cuyas principales funciones son la supervisión, seguimiento y cumplimiento automático (compliance) de los sistemas regulativos, incluyendo los contratos inteligentes, las criptomonedas y la solución de disputas en línea (ODR, Online Dispute Resolution).
Las preguntas que surgen son casi obligadas:
- ¿Cómo se va a compatibilizar la construcción de este espacio jurídico profesional con la construcción institucional del nuevo espacio público?
- ¿Cómo se va a compatibilizar “el derecho de plataformas” con la emergencia de ecosistemas jurídicos con componentes ejecutables?
- ¿Cómo se pueden imbuir y modelar valores en los sistemas de información, plataformas e infraestructuras digitales?
- ¿Cómo se podría apoyar y proteger mejor a los ciudadanos, consumidores, personas discapacitadas y comunidades vulnerables?
Como es sabido, la Comisión Europea está realizando un esfuerzo excepcional para la regulación y armonización del mercado único digital. En principio, hay nueve espacios comunes de datos enlazados en tiempo real para ser regulados (más el décimo relativo a la ciencia en abierto en la nube, EOSC)3. El quinto es en materia financiera “para estimular, mediante la mejora del intercambio de datos, la innovación, la transparencia del mercado, unas finanzas sostenibles, así como el acceso a la financiación para las empresas europeas y un mercado más integrado.” Y el octavo, en materia jurídica y administrativa, “a fin de estimular la transparencia y la rendición de cuentas respecto del gasto público y la calidad del gasto, luchar contra la corrupción tanto a nivel nacional como de la UE, y abordar las necesidades en relación con el cumplimiento de las normaslicación efectiva de la legislación de la UE y favorecer aplicaciones innovadoras en materia de «gov tech» (tecnología al servicio de la Administración Pública), «reg tech» (tecnología al servicio de la regulación) y «legal tech» (tecnología al servicio del Derecho) en apoyo de los profesionales del Derecho así como otros servicios de interés público”.
Pero ¿cómo va a hacerse esto? ¿con qué instrumentos? ¿y cómo puede llevarse técnicamente a cabo?
El punto que quisiera señalar aquí es que la regulación y construcción de plataformas en la denominada platform-driven economy, y aún más en el sector bancario y financiero, no es solamente un asunto de hetero, co- y auto-regulación, sino de intra-regulación tecnológica y computacional4. Y, si esto es así, la perspectiva, el enfoque de la propia regulación, debe completarse necesariamente mediante un punto de vista formal de dentro-fuera, tanto interior como exterior a los sistemas de información inteligentes5, porque se trata de la construcción jurídica cíclica y circular de la adecuación de la propia tecnología a los requisitos o condiciones establecidas para el cumplimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, consumidores, empresas y corporaciones6.
Hay que tener en cuenta al menos el uso de agentes inteligentes (MAS, multi-agent systems), el metaverso (eg. réplicas digitales, digital twins), los sistemas ciber-físicos del denominado Internet de las Cosas y los lenguajes formales de cumplimiento (business and legal compliance) en las cinco versiones de la red que tenemos ahora. La Web 3.0 es la Web Semántica. La 4.0 es la de los agentes inteligentes. La Web 5.0 —al menos en su acepción en Industria 5.0— es la de la implementación de valores éticos y normas jurídicas en aplicaciones y plataformas.
Este es el reto al que ahora debemos enfrentarnos. Y, como muestra la figura que adjuntamos, constituye un nuevo espacio de regulación con instrumentos que han modificado ya el campo jurídico tradicional tal y como lo conocíamos hasta ahora. Ello no significa que éste no siga existiendo, claro está, pero habrá que adaptar y redefinir algunas categorías para que se produzca la armonización que es necesaria para la regulación online y en tiempo real en los nueve espacios de datos identificados por la UE. Una de ellas es la de “legalidad” o “validez”. Si se producen las condiciones para la creación y funcionamiento semiautomático de ecosistemas jurídicos y su necesaria relación con la ciudadanía (usuarios finales) en los hospitales, bancos, manufacturas, administraciones etc., la validez no puede ser solamente presupuesta o formal. Debe ser ecológica también, subyacente a la aceptación y uso regular de los modelos de regulación sistemáticamente producidos en la interacción HMI (Human Machine Interaction). Esto vale especialmente, como defiende la UE y sostuvo Carmen Pastor en su conferencia de clausura del Congreso, para el control de los datos bancarios7. Sólo desde una perspectiva holística integrada es posible concebir este nuevo espacio de regulación con escenarios complejos, donde un equilibrio proporcional entre la perspectiva jurídica horizontal y vertical es necesaria y el diálogo entre todos los actores implicados parece ya inevitable.
Dimensiones de la regulación para un espacio integrado de datos en la Web e Industria 4.0 y 5.0. Fuente: Pompeu Casanovas.
— Pompeu Casanovas, Profesor de Investigación en IA, Derecho y Ética del Instituto de Investigación en Inteligencia Artificial (IIIA-CSIC), Adjunct Professor en La Trobe University (Australia), y fundador del Instituto de Derecho y Tecnología de la UAB.
Cómo citar este post: Casanovas, P., ‘’La doble implosión en las profesiones jurídicas y un nuevo espacio de regulación’ por Pompeu Casanovas i Romeu’, La clave de BAES, 17 de enero de 2024, https://www.baeslegalcripto.eu/legalcripto/la-doble-implosion-en-las-profesiones-juridicas-y-un-nuevo-espacio-de-regulacion-por-pompeu-casanovas/
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- Cf. Pompeu Casanovas, “Inteligencia Artificial y Derecho: la doble implosión de las profesiones y servicios jurídicos en la era digital”, en M. Serrano y O. Velarde (eds.), Mirando hacia el futuro. Cambios sociohistóricos vinculados a la virtualización. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), pp. 83-114. ↩︎
- Cf. Richard L. Abel and Philip S.C. Lewis (Eds.) (1988). Lawyers in Society, 3 vols. Berkeley: University of California Press; Richard L Abel, Ole Hammerslev, Hilary Sommerlad, and Ulrike Schultz (eds.) (2020). Lawyers in 21st-Century Societies, vol. 1 (2020), vol. 2 (2022). London: Hart Publishing. ↩︎
- Estrategia Europea para los Datos. 19.2.2020 COM (2020) 66 final. ↩︎
- Cf. L. de Koker, T. Okal, P. Casanovas, “Where’s Wally? FATF, Virtual Asset Service Providers, and the Regulatory Jurisdictional Challenge”, D. Goldbarsht, L. de Koker (eds.), Financial Technology and the Law, Cham: Springer Nature, 2022.
↩︎ - Cf. U. Pagallo, P. Casanovas, and R. Madelin. «The middle-out approach: assessing models of legal governance in data protection, artificial intelligence, and the Web of Data.» The Theory and Practice of Legislation 7, no. 1 (2019): 1-25; P.Casanovas, L. de Koker, M. Hashmi, «Law, socio-legal governance, the internet of things, and industry 4.0: a middle-out/inside-out approach.» J 5, no. 1 (2022): 64-91. ↩︎
- Cf. M. Poblet, P. Casanovas, v. Rodríguez-Doncel (2019). Linked Democracy: Foundations, tools, and applications. Cham: Springer Nature; P. Casanovas, L. de Koker, L., & M. Hashmi (2022). Law, socio-legal governance, the internet of things, and industry 4.0: a middle-out/inside-out approach. J, 5(1), 64-91. ↩︎
- Cf. Carmen Pastor Sempere (2023), “Open Finance”, Fundación Notariado, Cuadernos de Derecho y Comercio 80: 17-60. ↩︎