El dinero electrónico fue objeto de regulación en la Unión Europea mediante la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades, luego derogada y sustituida por la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009. La trasposición vigente en España del régimen jurídico del dinero electrónico se encuentra en Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y en el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. Se han de tener presentes también las disposiciones pertinentes contenidas en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

El soporte del dinero electrónico puede adoptar distintos formatos tales como una tarjeta inteligente (Smart card), un programa informático, una app o un token (ficha digital). Este último formato de moneda “virtual” o digital ha sido objeto de regulación, en cuanto criptomoneda, por medio del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (MiCA: Markets in Crypto-assets).

No obstante, ya se anuncia una doble propuesta regulatoria que implicará la modificación o, al menos, “traslado” normativo del régimen jurídico sustantivo del dinero electrónico, que afectará, al menos formalmente, al Reglamento MiCA. Se trata de las propuestas de nueva regulación de los servicios de pago en la Unión Europea, a saber: la propuesta de tercera Directiva de servicios de pago que vendría a sustituir y derogar las Directivas 2015/2366 (servicios de pago) y 2009/110/CE (entidades de dinero electrónico) [vid. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de pago y los servicios de dinero electrónico en el mercado interior y por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE, Bruselas, 28.6.2023 COM(2023) 366 final, 2023/0209 (COD), y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los servicios de pago en el mercado interior y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, Bruselas, 28.6.2023, COM(2023) 367 final, 2023/0210 (COD), en cuyo Considerando 5 se dice que en él se ha de mantener el régimen específico de emisión, distribución y reembolso del dinero electrónico.

En el artículo 2.2) de la Directiva 2009/110/CE se define el «dinero electrónico» como “todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, se emite al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago (…) y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”. Por su parte, el artículo 1.2 de la Ley 21/2011 lo define en los siguientes términos: “Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago (…), y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.”

Desde la perspectiva del Reglamento MiCA, el concepto de dinero electrónico es un prius que viene dado por la citada Directiva 2009/110/CE. Por ello precisamente su regulación queda excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (art. 2.4.c). Regula los tókenes de dinero electrónico, pero no contiene el régimen jurídico sustantivo del dinero electrónico. Se remite (art. 48, entre otros) a la Directiva 2009/110/CE. En esta se contiene el régimen jurídico general del dinero electrónico y en el Reglamento MiCA el régimen específico del dinero electrónico “tokenizado” (ficha de dinero electrónico), al que habrá que aplicar el régimen general conceptual del dinero electrónico y el específico de su formato como criptoactivo (basado en tecnología de registro distribuido –blockchain– o similar). Actualmente priman los sistemas que utilizan criptografía asimétrica y registros descentralizados. Pero el Reglamento MiCA deja la puerta abierta al uso de otras tecnologías cuando en su artículo 3.1.5) define «Criptoactivo» como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.”

Por lo que se refiere al token de dinero electrónico, el Reglamento lo define en su artículo 3.1.7) diciendo que la «ficha de dinero electrónico» “un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda oficial”.

En consecuencia, se de destacar que el token de dinero electrónico:

  • Es un criptoactivo, esto es: 
    • una representación digital intangible (token no físico), que puede almacenarse y transferirse electrónicamente, y
    • utiliza blockchain (criptografía y tecnología de registro distribuido) u otra tecnología similar.
  • Es dinero electrónico (art. 48.2 Reglamento MiCA), cuyo régimen jurídico sustantivo se encuentra fuera de dicho Reglamento.
  • Representa un derecho de crédito frente al emisor (art. 48.2 Reglamento MiCA).
  • Está concebido como un instrumento de pago y referenciado a una moneda oficial, a fin de mantener un valor estable en correspondencia con dicha moneda. Si bien su finalidad primigenia es servir, en cuanto dinero, como medio de intercambio, puede ser también objeto de negociación en una plataforma digital o mercado organizado.
  • Además de ser reutilizable, como dinero electrónico, confiere un derecho de reembolso, frente al emisor, libre de gastos.

Agustín Madrid Parra, Catedrático Emérito de Derecho Mercantil en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

Cómo citar este post: Madrid Parra, A., ‘’Tokens, dinero electrónico (en ficha digital)’, La clave de BAES, 31 de enero de 2024, https://www.baeslegalcripto.eu/legalcripto/tokens-dinero-electronico/

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